viernes, 29 de enero de 2016

Cómo estabilizar los precios internos en economías de mercado





Dada la aceleración inflacionaria – deslizamiento, sinceramiento o como les guste denominar al fenómeno - de los últimos meses  podríamos preguntarnos qué andamiaje de instrumentos de política económica tiene a su disposición el Gobierno para hacerle frente, más allá de una menor emisión monetaria.


La herramienta de las importaciones


Para la ortodoxia económica, la única manera de beneficiar a los consumidores disciplinando precios es a través de la apertura de las importaciones lo que supone un aumento de la oferta, de la competencia presionando a la baja a los precios. Pero toda construcción teórica tiene límites que la mayoría de los economistas desconocen al no tener experiencia práctica en el día a día de la actividad privada. El primer límite es que no se puede importar de un día para otro; tomar la decisión de importar supone un proceso que comienza en el pedido al exportador, aceptar la cotización, definir los plazos de pago, el plazo necesario para producir el bien a importar, la demora en el flete, etc. Es decir que cualquier medida que signifique facilitar las importaciones no tendría ningún resultado inmediato. No existen los automatismos.
 

El segundo límite es creer en la libre concurrencia de oferentes sin darse cuenta que en los mercados conformados por sectores concentrados, estos son los que muchas veces terminan usufructuando las importaciones al dominar las cadenas de comercialización y distribución manteniendo los niveles de precios. Es el propio empresario que actúa como productor o como importador en función de las condiciones de política económica imperante. Son los que cuentan con mayor capacidad para aprovechar esta ventana de oportunidad. En realidad la cuestión entre industriales e importadores constituye una disputa sobre quien se apropia de la rentabilidad del negocio y que nada tiene que ver con maximizar los intereses de los consumidores.  Con o sin apertura se benefician los mismos, nunca los consumidores.
 

Como tercer límite debemos señalar que existen mercados no desafiables – mercados con altas barreras a la entrada de nuevos competidores – un ejemplo de ello es el caso de la importación de insumos de uso difundido que sólo pueden adquirirse a partir de determinados volúmenes -  en especial cuando los usuarios  se encuentran por demás atomizados. La siderurgia, la petroquímica, los agroquímicos, los fertilizantes son algunos ejemplos de lo señalado. Y aunque los usuarios de estos insumos difundidos se pongan de acuerdo para importar en forma conjunta correrían el riesgo de enfrentar represalias comerciales de empresas monopólicas.
 

Un cuarto límite son las  normativas comerciales vigentes que pueden dificultar el mecanismo de abaratar las importaciones: desde la existencia de una Unión Aduanera imperfecta como es el caso del Mercosur que inviabiliza la reducción unilateral de aranceles ya que constituiría una perforación al arancel externo común. En este sentido sólo podría reducirse aranceles para posiciones arancelarias incluidas en lista de excepciones (no más de cien) o efectuar reducciones transitorias por problemas de abastecimiento pero que en todo caso deben ser aprobadas  por los órganos del Mercosur (es decir autorizadas por los restantes Estados Parte).



Un quinto límite son las normativas regulatorias que rigen para comercializar productos en el mercado interno. Por ejemplo cualquier alimento importado, para poder ser comercializado en el mercado interno, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Alimentos y contar con un Registro Nacional de Producto (RNP) Esto implica tiempo, trámites y demoras que conspiran contra la meta de resultados inmediatos a la que aspira la apertura de importaciones.



Las limitaciones antes señaladas también caben para el caso de adoptar una política deliberada de retraso cambiario, aunque de consecuencias más negativas si tomamos en consideración lo acontecido en los últimos cuatro años signados por la estanflación. Un esquema del que por suerte se ha salido con éxito y al que seguramente no se querrá volver.

Finalmente y por ello no menor está la cuestión del desempleo que en el mediano plazo afectaría a los sectores sensibles en un contexto internacional de oferta excedente. Se estarían convalidando objetivos inmediatos de corto alcance  a cambio problemas estructurales que luego serán de difícil resolución. (la foto de los noventa deberíamos tenerla presente).
 
La herramienta de la Defensa de la Competencia

Un segundo instrumento que tienen las economías de mercado es la aplicación de La Ley de Defensa de la Competencia (Ley Nº 25156), herramienta muy válida de ser
aplicada frente a situaciones de abuso de posición dominante en determinado mercado. Este instrumento permitiría aplicar multas o exigir el desprendimiento de una determinada unidad de negocio de una empresa si es que se prueba su práctica de abuso de posición. Sin embargo los procesos son muy largos y aunque se sancione a una empresa ésta se encuentra en condiciones de continuar el contencioso en la justicia – en la justicia penal económica – y llegar hasta la instancia de la Corte Suprema de Justicia. El caso quizás más emblemático de aplicación de la Ley fue la acción de oficio iniciada por el Estado Nacional a la empresa YPF en el año 1999 por discriminación de precios en el GLP (que terminó en la Corte Suprema de Justicia la cual ratificó la condena), la acción contra la cartelización de las empresas cementeras (2005) la que también que fue apelada ante la Corte Suprema y contra las empresas productoras de oxígeno líquido (2001).


Desde el año 2005, no se han impuesto mayores multas por conductas anticompetitivas. La falta de enfoque en las investigaciones de cartel puede atribuirse a que la Comisión de Defensa de la Competencia ha dedicado un mayor porcentaje de sus recursos a los expedientes sobre control de concentraciones.
En los últimos diez  años la Comisión ha analizado solamente alrededor de 200 casos sobre denuncias de conductas anticompetitivas. El número de condenas en estos casos es muy bajo (8,7%) mientras que la mayoría de estos casos han sido rechazados (85,3%). Asimismo, se advirtió en los últimos años una creciente demora por parte de la Comisión para analizar los expedientes sobre infracciones, que llegan a demorar aproximadamente cinco años para su conclusión. Pero no obstante los tiempos señalados, resulta paradójico que las políticas de intervención de los mercados durante la última década en materia de precios no haya utilizado esta útil herramienta que existe en las economías de mercado y hayan optado por el contrario en los reiterados controles de precios que estructuralmente han fracasado.



 Acuerdos de reducción de precios vía ofertismo fiscal


Es otra herramienta que fue utilizada al comienzo del Plan de Convertibilidad a través de acuerdos sectoriales donde el Estado se comprometía a reducciones de impuestos o a reducciones en aportes patronales mientras que los sectores se comprometían a retrotraer los precios. Son esquemas de escasa efectividad dado que el sector privado “se apropia” de la renuncia fiscal, la cual pasa a ser permanente, mientras que la baja de precios – de sucederse efectivamente – nunca deja de ser transitoria. Por otra parte el Estado carece muchas veces de la ingeniería institucional para el seguimiento de estos acuerdos. Lo mismo acontece si se redujeran otros impuestos. La historia demuestra que es perjudicial afectar el esquema impositivo a objetivos de corto plazo.



Promover nuevas formas de comercialización

Es fácil decirlo pero complejo hacerlo. Obviamente que si se acorta la cadena que va del productor al consumidor èste accede a productos de menor precio, pero no resulta sencillo implementarlo en todos los productos. Se requiere de un trabajo territorial, de una logística de transporte alternativa a la imperante, del compromiso de los gobiernos locales (municipios), del apoyo de los productores, etc. La experiencia del kirchnerismo con los programas frutas, carnes y verduras para todos demostró lo difícil que es implementar algo que suena lindo pero que es complejo que alcance dimensiones que impacten sobre las cadenas de comercialización dominantes. No obstante que donde se pueda hay que intentarlo. 


Vía caída de la demanda

Es la forma clásica de estabilizar los precios internos vía una caída de la demanda (consumo). Significa no hacer nada desde la política económica. Significa dejar que el mercado “ajuste”: el aumento de precios y tarifas no es acompañado por el salario lo que disminuye el gasto de las familias lo que deriva en una menor demanda y en consecuencia la oferta debe adecuarse a esta nueva demanda reduciendo los niveles de precios. Se alcanzaría de esta manera un nuevo equilibrio de precios con una disminución de las tasas de rentabilidad del sector privado. Claro que este mecanismo se ejecuta pero no se anuncia desde la política ya que supone al inicio del proceso una pérdida de bienestar para los consumidores – que es lo que somos ante todo en la sociedad moderna -  lo que supone un costo político. Tampoco se puede establecer con certeza que este “supuesto automatismo” siempre se verificará dado que los mercados son imperfectos y existen inflexibilidades a la baja. 

Síntesis

Como podemos ver en una economía de mercado son escasos los instrumentos disponibles para actuar sobre los precios de una economía, más aún luego de un cambio de precios relativos generados por una devaluación. Pero peor aún sería no hacer nada o mostrar pasividad. Quizás sea la Ley de Defensa de la Competencia el instrumento más válido a utilizar aunque sus resultados/efectos no se consigan en el corto plazo. No brinda resultados concretos e inmediatos pero su puesta en funcionamiento y el inicio de algunas investigaciones (por abuso de posición dominante) puede significar una señal al sector empresarial de que la ley de la selva tiene sus límites. Esto más allá del camino que aún se debe transitar en materia de política monetaria y fiscal.