Dada la aceleración
inflacionaria – deslizamiento, sinceramiento o como les guste denominar al
fenómeno - de los últimos meses
podríamos preguntarnos qué andamiaje de instrumentos de política
económica tiene a su disposición el Gobierno para hacerle frente, más allá de
una menor emisión monetaria.
La
herramienta de las importaciones
Para la ortodoxia económica,
la única manera de beneficiar a los consumidores disciplinando precios es a
través de la apertura de las importaciones lo que supone un aumento de la
oferta, de la competencia presionando a la baja a los precios. Pero toda
construcción teórica tiene límites que la mayoría de los economistas desconocen
al no tener experiencia práctica en el día a día de la actividad privada. El
primer límite es que no se puede importar de un día para otro; tomar la
decisión de importar supone un proceso que comienza en el pedido al exportador,
aceptar la cotización, definir los plazos de pago, el plazo necesario para
producir el bien a importar, la demora en el flete, etc. Es decir que cualquier
medida que signifique facilitar las importaciones no tendría ningún resultado
inmediato. No existen los automatismos.
El segundo límite es creer
en la libre concurrencia de oferentes sin darse cuenta que en los mercados
conformados por sectores concentrados, estos son los que muchas veces terminan
usufructuando las importaciones al dominar las cadenas de comercialización y
distribución manteniendo los niveles de precios. Es el propio empresario que
actúa como productor o como importador en función de las condiciones de
política económica imperante. Son los que cuentan con mayor capacidad para
aprovechar esta ventana de oportunidad. En realidad la cuestión entre
industriales e importadores constituye una disputa sobre quien se apropia de la
rentabilidad del negocio y que nada tiene que ver con maximizar los intereses
de los consumidores. Con o sin apertura se
benefician los mismos, nunca los consumidores.
Como tercer límite debemos
señalar que existen mercados no desafiables – mercados con altas barreras a la
entrada de nuevos competidores – un ejemplo de ello es el caso de la
importación de insumos de uso difundido que sólo pueden adquirirse a partir de determinados
volúmenes - en especial cuando los
usuarios se encuentran por demás
atomizados. La siderurgia, la petroquímica, los agroquímicos, los fertilizantes
son algunos ejemplos de lo señalado. Y aunque los usuarios de estos insumos
difundidos se pongan de acuerdo para importar en forma conjunta correrían el
riesgo de enfrentar represalias comerciales de empresas monopólicas.
Un cuarto límite son
las normativas comerciales vigentes que
pueden dificultar el mecanismo de abaratar las importaciones: desde la
existencia de una Unión Aduanera imperfecta como es el caso del Mercosur que
inviabiliza la reducción unilateral de aranceles ya que constituiría una
perforación al arancel externo común. En este sentido sólo podría reducirse
aranceles para posiciones arancelarias incluidas en lista de excepciones (no
más de cien) o efectuar reducciones transitorias por problemas de
abastecimiento pero que en todo caso deben ser aprobadas por los órganos del Mercosur (es decir
autorizadas por los restantes Estados Parte).
Un quinto límite son las
normativas regulatorias que rigen para comercializar productos en el mercado
interno. Por ejemplo cualquier alimento importado, para poder ser
comercializado en el mercado interno, debe contar con la aprobación del
Instituto Nacional de Alimentos y contar con un Registro Nacional de Producto
(RNP) Esto implica tiempo, trámites y demoras que conspiran contra la meta de resultados
inmediatos a la que aspira la apertura de importaciones.
Las limitaciones antes
señaladas también caben para el caso de adoptar una política deliberada de
retraso cambiario, aunque de consecuencias más negativas si tomamos en
consideración lo acontecido en los últimos cuatro años signados por la
estanflación. Un esquema del que por suerte se ha salido con éxito y al que
seguramente no se querrá volver.
Finalmente y por ello no menor
está la cuestión del desempleo que en el mediano plazo afectaría a los sectores
sensibles en un contexto internacional de oferta excedente. Se estarían
convalidando objetivos inmediatos de corto alcance a cambio problemas estructurales que luego
serán de difícil resolución. (la foto de los noventa deberíamos tenerla
presente).
La
herramienta de la Defensa de la Competencia
Un segundo instrumento que
tienen las economías de mercado es la aplicación de La Ley de Defensa de la
Competencia (Ley Nº 25156), herramienta muy válida de ser
aplicada frente a
situaciones de abuso de posición dominante en determinado mercado. Este instrumento
permitiría aplicar multas o exigir el desprendimiento de una determinada unidad
de negocio de una empresa si es que se prueba su práctica de abuso de posición.
Sin embargo los procesos son muy largos y aunque se sancione a una empresa ésta
se encuentra en condiciones de continuar el contencioso en la justicia – en la
justicia penal económica – y llegar hasta la instancia de la Corte Suprema de
Justicia. El caso quizás más emblemático de aplicación de la Ley fue la acción
de oficio iniciada por el Estado Nacional a la empresa YPF en el año 1999 por
discriminación de precios en el GLP (que terminó en la Corte Suprema de
Justicia la cual ratificó la condena), la acción contra la cartelización de las
empresas cementeras (2005) la que también que fue apelada ante la Corte Suprema
y contra las empresas productoras de oxígeno líquido (2001).
Desde el año 2005, no se han impuesto mayores multas por conductas
anticompetitivas. La falta de enfoque en las investigaciones de cartel puede
atribuirse a que la Comisión de Defensa de la Competencia ha dedicado un mayor
porcentaje de sus recursos a los expedientes sobre control de concentraciones.
En los últimos diez años la
Comisión ha analizado solamente alrededor de 200 casos sobre denuncias de
conductas anticompetitivas. El número de condenas en estos casos es muy bajo
(8,7%) mientras que la mayoría de estos casos han sido rechazados (85,3%).
Asimismo, se advirtió en los últimos años una creciente demora por parte de la
Comisión para analizar los expedientes sobre infracciones, que llegan a demorar
aproximadamente cinco años para su conclusión. Pero no obstante los tiempos
señalados, resulta paradójico que las políticas de intervención de los mercados
durante la última década en materia de precios no haya utilizado esta útil
herramienta que existe en las economías de mercado y hayan optado por el
contrario en los reiterados controles de precios que estructuralmente han
fracasado.
Acuerdos de reducción de precios
vía ofertismo fiscal
Es otra herramienta que fue utilizada al comienzo del
Plan de Convertibilidad a través de acuerdos sectoriales donde el Estado se
comprometía a reducciones de impuestos o a reducciones en aportes patronales
mientras que los sectores se comprometían a retrotraer los precios. Son
esquemas de escasa efectividad dado que el sector privado “se apropia” de la
renuncia fiscal, la cual pasa a ser permanente, mientras que la baja de precios
– de sucederse efectivamente – nunca deja de ser transitoria. Por otra parte el
Estado carece muchas veces de la ingeniería institucional para el seguimiento
de estos acuerdos. Lo mismo acontece si se redujeran otros impuestos. La
historia demuestra que es perjudicial afectar el esquema impositivo a objetivos
de corto plazo.
Promover nuevas formas de
comercialización
Es fácil decirlo pero complejo hacerlo. Obviamente que
si se acorta la cadena que va del productor al consumidor èste accede a
productos de menor precio, pero no resulta sencillo implementarlo en todos los
productos. Se requiere de un trabajo territorial, de una logística de
transporte alternativa a la imperante, del compromiso de los gobiernos locales
(municipios), del apoyo de los productores, etc. La experiencia del
kirchnerismo con los programas frutas, carnes y verduras para todos demostró lo
difícil que es implementar algo que suena lindo pero que es complejo que
alcance dimensiones que impacten sobre las cadenas de comercialización
dominantes. No obstante que donde se pueda hay que intentarlo.
Vía caída de la demanda
Es la forma clásica de estabilizar los precios
internos vía una caída de la demanda (consumo). Significa no hacer nada desde
la política económica. Significa dejar que el mercado “ajuste”: el aumento de
precios y tarifas no es acompañado por el salario lo que disminuye el gasto de
las familias lo que deriva en una menor demanda y en consecuencia la oferta
debe adecuarse a esta nueva demanda reduciendo los niveles de precios. Se
alcanzaría de esta manera un nuevo equilibrio de precios con una disminución de
las tasas de rentabilidad del sector privado. Claro que este mecanismo se
ejecuta pero no se anuncia desde la política ya que supone al inicio del
proceso una pérdida de bienestar para los consumidores – que es lo que somos
ante todo en la sociedad moderna - lo
que supone un costo político. Tampoco se puede establecer con certeza que este
“supuesto automatismo” siempre se verificará dado que los mercados son
imperfectos y existen inflexibilidades a la baja.
Síntesis
Como podemos ver en una economía de mercado son
escasos los instrumentos disponibles para actuar sobre los precios de una
economía, más aún luego de un cambio de precios relativos generados por una
devaluación. Pero peor aún sería no hacer nada o mostrar pasividad. Quizás sea
la Ley de Defensa de la Competencia el instrumento más válido a utilizar aunque
sus resultados/efectos no se consigan en el corto plazo. No brinda resultados
concretos e inmediatos pero su puesta en funcionamiento y el inicio de algunas
investigaciones (por abuso de posición dominante) puede significar una señal al
sector empresarial de que la ley de la selva tiene sus límites. Esto más allá
del camino que aún se debe transitar en materia de política monetaria y fiscal.