jueves, 15 de octubre de 2015

Hacia nueva promoción industrial regional para el desarrollo argentino



Desde los noventa hasta la fecha de manera constante fueron desapareciendo los viejos esquemas de promoción industrial que tenían por objeto la instalación de industrias en Provincias de bajo desarrollo productivo relativo. Eran un instrumento pensado para resolver los desequilibrios en el desarrollo económico entre las distintas regiones. 

El Acta de Reparación Histórica por la que se estableció la promoción industrial en San Juan/ San Luis/Catamarca/La Rioja, las leyes de promoción industrial Nros. 21.608/77 y 22.876/83, el decreto Nº 2382/83 que reglamentaba la promoción industrial para la región patagónica – en especial la promoción industrial en la Provincia de Chubut con epicentro en Trelew -, la aplicación de reembolsos a las exportaciones que se realizaban por Puertos Patagónicos, así como la Ley Nº 19640 de Promoción Industrial de Tierra del Fuego son expresión de esta línea de pensamiento que se basaba en incentivar los procesos de radicación industrial a través de desgravaciones impositivas (en IVA y Ganancias principalmente)


Este modelo de política de promoción comenzó a evidenciar fuertes limitaciones derivadas de:

  • ·  El traslado de industrias de zonas no promocionadas a zonas promocionadas con el objeto de captar renta fiscal  sin la agregación de valor genuino. Las famosas “industrias con rueditas”.
  • ·   Las demandas que comenzaron a plantear las provincias/regiones del país excluidas de la promoción pero lindantes con las regiones promocionadas que veían a estas promociones como una limitante para su propio desarrollo (el ejemplo más claro fue la histórica oposición de la Provincia de Mendoza respecto de las cuatro provincias promocionadas)
  • · Defraudaciones al fisco nacional
  • ·  Subutilización de los cupos fiscales asignados
  • ·  Sistemas de promoción que comenzaron a ser mal vistos en contextos de ajuste/restricción fiscal   (fines de los ochenta y durante los noventa)
  • ·   Pobres resultados alcanzados en relación con el costo fiscal que significaban

Durante los ochenta con la restauración democrática hubo intentos legislativos de reordenar el modelo de promoción industrial a través de leyes que fueron tratadas y que nunca entraron en vigencia – La Ley Sochi-Bordón  -.

A la fecha actual, sólo la ley Nº 19.640 logró mantenerse – soportando  la prédica anti promoción de los 90 – y fue revitalizada durante la década pasada quedando como la única promoción de alcance regional (no debe olvidarse que las restantes promociones implicaban desgravaciones decrecientes en el tiempo y ya han expirado). Pero no deja de ser una extraña paradoja que Tierra del Fuego sea la única Provincia con estímulos fiscales nacionales para la radicación de industrias.

 El desarrollo argentino requiere de un esquema de promoción industrial que sea abarcativo e inclusivo de todo el territorio nacional. Dado el dinamismo que genera la actividad industrial en el desarrollo productivo de una región resulta lógico y justo que todas las regiones del país puedan captar nuevas inversiones de base industrial. En tal sentido, y para evitar los errores de los viejos esquemas de promoción antes enunciados que significaban la perforación de la estructura tributaria, es que se plantea aquí los siguientes ejes que debería tener un nuevo régimen de promoción industrial federal a saber:
·       
  Ser abarcativo de la totalidad del territorio. Las Provincias deberán adherir al nuevo esquema de promoción comprometiéndose a no incrementar impuestos de base provincial. En el caso de Tierra del Fuego, esta podrá optar por mantener sus actuales beneficios promocionales establecidos en la Ley 19640 y decretos reglamentarios o aceptar el nuevo marco promocional de alcance general.

·         Transformación en origen. Deberá ser aplicado en cada provincia exclusivamente a las actividades industriales que impliquen el agregado de valor a las materias primas que sean originarias de cada una de ellas (principio de la transformación o agregado de valor en origen).

·         Nuevas inversiones o ampliación de las existentes. Sólo regirá el nuevo marco promocional para nuevas inversiones (greenfield) así como para los proyectos de inversión que signifiquen una ampliación de la inversión existente.

·         Cupos fiscales. Se establecerán cupos fiscales a cada Provincia que serán fijados en el Presupuesto Nacional.

·         Instrumentación legal. Dado que no altera la estructura tributaria puede implementarse por Decreto.


Subsidio a los fletes

Los incentivos del nuevo esquema promocional propuesto no implican desgravaciones impositivas. Por el contrario, los incentivos deben significar un estímulo para la industrialización en origen.
En tal sentido, el instrumento central del nuevo esquema será compensar las desventajas de localización tomando como medida del incentivo (subsidio) la distancia en kilómetros entre el lugar de la radicación elegido y la región del AMBA o el Puerto de Rosario.

Es decir que el objetivo de la promoción es compensar las desventajas de costo de flete existente reembolsándole al industrial un porcentaje del mismo. Para ello se propone adoptar un esquema de ecualización del costo de fletes por el cual al industrial que se instala en una Provincia deberá tener el mismo costo de flete por el traslado de materias primas y de productos terminados que el que tendría si se encontrará radicado dentro de los 400 km del Puerto de Buenos Aires o de Rosario que son las áreas geográficas (el radio de 400 km) que podrían tener una promoción nula o mínima. Sería un esquema de justicia promocional dónde el estímulo fiscal es proporcional a la distancia geográfica. Es una idea de fácil aplicación, cuantificable fiscalmente y transparente su implementación y ejecución.

 Aportes patronales

·         Plantear una escala de reducción de aportes patronales también en función de la distancia geográfica del AMBA.


Promoción de inversiones

Como complemento, los esquemas de promoción de inversiones vigentes y que dejaron de aplicarse fijados por la Ley Nº 26.630/2008 (devolución anticipada del IVA, amortización acelerada) sean restablecidos y distribuidos en función de este sistema de promoción que se propone. Es decir que se prioricen los proyectos de inversión que impliquen una transformación en origen y que estén más alejados del AMBA. El mismo criterio debería aplicarse en la ejecución del Fondo del Bicentenario para el otorgamiento de financiamiento (Decreto Nº 2010/2009). En igual sentido, las políticas de financiamiento a la inversión que ejecute el Banco Nación o cualquier otra institución de financiamiento que pueda llegar a crearse deben tener idéntico esquema de priorización.

Finalmente resulta indispensable que el marco promocional propuesto sea acompañado de una política de infraestructura que estimule las nuevas radicaciones. La meta de un desarrollo equilibrado debe tener como condición necesaria el contar con la infraestructura física que posibilite las nuevas radicaciones. Sin infraestructura física no hay política de promoción posible.

Síntesis

La nueva promoción industrial que se propone debe estar al servicio de las economías regionales agregando valor a las mismas. El concepto de valor agregado en origen es una idea que convendría profundizar en la próxima gestión. Ello es lo que posibilitará equilibrar las posibilidades de desarrollo y generación de empleo en todas las regiones del país y que no se siga profundizando el desbalance demográfico entre el AMBA y el resto del país.

La industrialización de las economías regionales, la ampliación de sus bases de sustentación también tendrán un impacto institucional y es que una región económicamente dinámica termina impulsando mayores grados de institucionalidad política obligando a las respectivas elites locales a comprometerse a una nueva forma de hacer y gestionar la cosa pública.

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